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jueves, noviembre 21, 2024

Más de medio millar de integrantes ya tienen su Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo

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Se creo el Colegio que agrupará a todos los profesionales que tienen que ver con la conocida ley de Riesgos de Trabajo y también vinculados a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART). La Cámara de Representantes dio aprobación en su sesión del 4 de junio de 2020

Haciendo mención a que el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo requiere la aplicación de conocimientos y técnicas multidisciplinarias de orígenes tan diversos como la Ingeniería, la Química, la Psicología, la Sociología, las Ciencias de la Comunicación, la Estadística, y la Medicina, la Legislatura misionera aprobó en su sesión del 4 de junio la creación del Colegio que agrupará a los más de 500 profesionales que ya ejercen en el ámbito de la provincia.

Los mismos ya estaban trabajando vinculados institucionalmente al Colegio Profesional de Arquitectos e Ingenieros de Misiones (CPAIM). Pero ahora, tendrán su propio espacio, su propio Código de Ética. Esto debido a que los Licenciados y los Técnicos en higiene y seguridad en el trabajo, no vinculados al CPAIM han presentado su moción de que se les permita organizar su propio cuerpo colegiado y así terminó dándose esta realidad.

Ingeniería, Química, Psicología, Medicina, entre las disciplinas que se cuentan en la profesión

Destacando que en la provincia hay hasta el momento 546 inscriptos entre Profesionales Universitarios y Técnicos en Higiene y Seguridad, los que se van sumando día a día. Lo que motiva este pedido de creación de un Colegio que los organice. Y así, en virtud del proyecto de ley presentado por el ex diputado Eduardo Antonio Morales Lezica y el proyecto de ley presentado por Carlos Rovira, ambos coincidieron crear el Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de Misiones.

Destacando que en la provincia hay hasta el momento 546 inscriptos entre Profesionales Universitarios y Técnicos en Higiene y Seguridad Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se trata de un área que involucra a toda persona que posea título habilitante otorgado por universidades nacionales, universidades provinciales y privadas, e institutos universitarios estatales o privados, reconocidos por el Estado nacional, todo ello de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo;

b) Licenciados en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral;

c) Técnicos en Seguridad Industrial, o en Seguridad e Higiene Industrial, o en Higiene y Seguridad en el Trabajo, o en Saneamiento y Seguridad Industrial, reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

d) Auxiliares Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo;

e) Títulos Universitarios en carreras de grado de la especialidad, y títulos de educación superior no universitaria con incumbencia en la actividad existentes o a crearse;

f) títulos de grado en la materia equivalente, expedidos por universidades de países extranjeros, los que deben ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.

Toda actividad productiva debe tener sus recaudos y dar seguridad al trabajador.

Son requisitos para el ejercicio profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo:

1) poseer título habilitante de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 y requerimientos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;

2) estar inscripto en la matrícula profesional respectiva;

3) abonar la cuota periódica que reglamente el Colegio en concepto del derecho anual del ejercicio profesional;

4) no haber sido objeto de cancelación de matrícula por parte del Colegio creado por la presente Ley o de otros colegios o consejos del país como así tampoco encontrarse suspendido en el ejercicio profesión por resolución de los órganos competentes.

Matriculación

La matrícula de los Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el ámbito territorial de la Provincia está a cargo del Colegio creado por la presente Ley. Dicha matrícula debe distinguir categorías que obedezcan a las enunciaciones realizadas en el Inciso 2 del Artículo 2.

  1. acreditar identidad y registrar firma; 2) poseer título profesional habilitante, conforme al enunciado del Artículo 2, o equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina, según lo disponga la reglamentación; 3) prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad; 4) constituir domicilio legal dentro del territorio de la Provincia; 5) abonar la suma de dinero que establezca el Colegio en concepto de derecho único de inscripción en la matrícula; 6) declarar bajo juramento que no le comprenden las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 6; 7) cumplimentar con los requisitos administrativos que para cada situación establezca esta Ley, su reglamentación y las disposiciones y resoluciones que dicte el Colegio en el cometido de sus funciones y en el ámbito de su jurisdicción.
Señalética. Los especialistas en Seguridad e Higiene forman a los empleados sobre la misma.

No podrán matricularse

No pueden inscribirse en la matrícula:

1) los condenados judicialmente por delitos contra la propiedad o la fe pública, hasta el cumplimiento de su condena;

2) las personas comprendidas en los Artículos 32 y 48 del Código Civil y Comercial de la Nación;

3) los sancionados con la cancelación de la matrícula, mientras no sean rehabilitados;

4) los excluidos o suspendidos del ejercicio profesional por otros colegios o consejos profesionales en virtud de sanción disciplinaria mientras dure la misma.

Todo sea por la seguridad de los empleados y, en especial, de los obreros.

Son órganos del Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo: 1) la Asamblea de Matriculados; 2) el Consejo Directivo; 3) el Tribunal de Ética y Disciplina; 4) la Comisión Revisora de Cuentas.

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