Los pasos para llegar al rechazo del artículo 123 de la ley de Presupuestos fueron varios. Hubo un sesudo estudio de técnicos especializados del Ministerio de Hacienda de Misiones y que fueron refrendados por estudios privados, como el del IERAL de la Fundación Mediterránea. Y el veto del PEN, bajo la letra de la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia, Vilma Ibarra. Y su rol para esta cuestión. Esta es la cronología
El 17 de noviembre pasado, tras idas y vueltas, el Congreso Nacional sancionó la ley de Presupuesto 2021. En la misma, un artículo pedía un régimen especial para Misiones como zona Aduanera Especial. A inicios de diciembre, la Fundación Mediterránea estimó que el aporte de Nación para que se concretara esta iniciativa sería de unos 16 mil millones de pesos anuales. Y finalmente, el fin de semana de 13 y 14 de diciembre se conoció la “observación” del famoso artículo. Observación –valga la aclaración- es un eufemismo para indicar el rechazo y veto de la iniciativa.
Primera parte
Qué decía lo votado por el Congreso nacional y que fuera aprobado el 17 de noviembre de 2020:
Artículo 123.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para que a través de los Ministerios de Economía y de Interior:
a) Pueda constituir Áreas Aduaneras Especiales -en los términos del Código Aduanero, ley 22.415- en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes;
b) Autorice la extensión de las Zonas Francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con países limítrofes, en los términos de los artículos 37 y 39 de la ley 24.331, no resultando aplicables -a estos efectos- las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley.
A los efectos de lo previsto en el artículo 9° de la ley 24.331, se considera operaciones de comercio al por menor a toda enajenación realizada a persona humana no instalada en la Zona Franca que adquiera mercaderías en cantidades sin fines comerciales o industriales. La autoridad de aplicación determinará, considerando cuestiones socioeconómicas y regionales de cada Zona Franca, las mercaderías que pueden ser objeto de esas operaciones sin dichos fines. Asimismo, tales operaciones de comercio al por menor requerirán de un procedimiento simplificado relativo al ingreso y egreso de la mercadería tanto a la Zona Franca como al Territorio Aduanero General y no les serán aplicables las prohibiciones de carácter económico, ni las intervenciones previas de terceros organismos que rigen para el Régimen General de Importación. A tal fin, resultan aplicables el régimen de “Tiendas Libres” previsto en la ley 22.056 y sus normas reglamentarias, correspondiendo un tributo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a los excedentes de la franquicia que establezca la autoridad de aplicación.
Asimismo, la importación al Territorio Aduanero General de la mercadería adquirida dentro de la Zona Franca se encuentra exenta del pago de tributos que los graven dentro de los valores de la franquicia que establezca la autoridad de aplicación. Para el caso de importación de vehículos automotores bajo este régimen, la misma podrá´ ser efectuada exclusivamente por titulares del grupo familiar conviviente que acrediten debidamente residencia definitiva en la Provincia respectiva, quienes podrán adquirir un vehículo automotor dentro de este régimen cada CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su patentamiento. La exención referida podrá quedar únicamente limitada a los valores CIF máximos por unidad vehicular establecidos por la autoridad de aplicación.
El valor y el monto de lo pedido
De acuerdo a un estudio de la Fundación Mediterránea y su instituto de investigaciones (IERAL), el monto total por el que la Nación cedería a Misiones sería de unos 16 mil millones de pesos anuales.
Si se lo mira bien, no se trata de una cifra en absoluto disparatada.
“Al analizar el “efecto riqueza”, en caso de que el Área Aduanera Especial limite los beneficios a los impuestos al comercio exterior, la Nación dejaría de recaudar en esta provincia aproximadamente el 0,4% de la recaudación total en comercio exterior (ver cuadro n°2), lo cual significó 2.235 millones de pesos en el año 2019”.
“Si además de lo anterior, el Área Aduanera Especial implica exenciones de los impuestos internos (IVA, Ganancias, entre otros) en la provincia de Misiones en todo concepto (entiéndase impuestos, seguridad social y comercio exterior) la Nación dejará de recaudar adicionalmente también el 0,4% sobre el total recaudado de impuestos internos, lo cual significó en 2019 un monto de 14.200 millones de pesos”.
“Por lo tanto, usando datos del 2019 el “efecto riqueza” que generaría la creación de un AAE (que incluya impuestos al comercio exterior e impuestos internos) en Misiones equivaldría a 16.435 millones de pesos”, indicó el informe que llevó la firma de Gerardo Alonso Schwarz y Juan Cuevas.
La letra de Vilma Ibarra
Aunque el que firma es el Presidente, quien escribe los proyectos (en este caso, de decreto del PEN) es con seguridad Vilma Ibarra, la hija de un paraguayo que luchó contra Stroessner y que se vino a la Argentina. Ella es la mano derecha y la confianza ciega del Presidente. Y evidentemente la que terminó decidiendo sobre esta cuestión que tanto afecta a Misiones. Su consejo fue, finalmente, seguido por el presidente Alberto Fernández.
El Decreto 990/2020 con fecha 11 de diciembre de 2020 señala que el Presidente de la Nación argentina en acuerdo general de ministros decreta:
ARTÍCULO 1º.- Obsérvanse los artículos 28, 112, 113, 114, 115, 123 y 126 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.591.
(…)
Que por el artículo 123 del Proyecto de Ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, a través de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA y DEL INTERIOR pueda constituir Áreas Aduaneras Especiales -en los términos del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones- en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes.
Que, por otra parte, por el mencionado artículo 123 se propicia autorizar la extensión de las Zonas Francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con países limítrofes, en los términos de los artículos 37 y 39 de la Ley N° 24.331, no resultando aplicables -a estos efectos- las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley.
Que cabe señalar que la creación de zonas francas y áreas aduaneras especiales en gran parte del territorio argentino no resulta aconsejable en tanto significa una inestimable caída de la recaudación dada la consecuente merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las economías regionales.
Que, además, al excluirse expresamente la aplicación de las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de la Ley de Zonas Francas N° 24.331 no se tiene en consideración que la zona franca es un instrumento de excepción creado con fines demográficos, poblacionales, geopolíticos, cuya multiplicación insuficientemente justificada puede acarrear asimetrías entre las diferentes provincias o con diversos productores o sectores productivos nacionales radicados en el territorio aduanero general que no gozan de los beneficios propios de aquella.
Que, asimismo, este precepto podría permitir que se extiendan zonas francas ya habilitadas o que se constituyan áreas aduaneras especiales en regiones en las que se realicen actividades comerciales con países limítrofes, generando desigualdades con aquellas que no celebren tales actividades, pero cuya situación económica, política o social sea menos favorable.
Que, además, la habilitación de tales espacios podría generar el incumplimiento de los compromisos asumidos en el orden internacional, en particular en el ámbito del MERCOSUR.
Que no resulta aplicable en esos ámbitos el régimen instaurado por la Ley N° 22.056 de Tiendas Libres, toda vez que ella regula una modalidad comercial con exención tributaria para funcionar solo en los aeropuertos internacionales que cuenten con servicio permanente de aduanas y para ser usufructuada por pasajeros que embarquen con destino al exterior o por pasajeros que arriben del exterior.
Que, consecuentemente, se estima oportuno observar el artículo 123 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.591.