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jueves, noviembre 21, 2024

Misiones tendrá un sistema de familias de acogida

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Será para criaturas que aún no consiguieron una adopción o una revinculación familiar o la vinculación con la familia extensa. Así se podrán garantizar la asistencia y protección de sus derechos humanos básicos, como son el derecho a la salud, a la nutrición, educación y la vestimenta

La Cámara de Representantes estableció por ley el cuidado integral, temporal y no institucional para garantizar que quienes transiten la niñez o adolescencia y se encuentren privados de los cuidados parentales de su familia, debido a una medida excepcional de protección, puedan recibir afecto, se integren a una vida familiar y sus derechos sean protegidos por matrimonios, uniones convivenciales o personas individuales debidamente evaluadas, formadas, inscriptas y seleccionadas.

Los requisitos para que quienes aspiren al acogimiento familiar alternativo se inscriban en el registro único de familia son, tener domicilio en la provincia con una residencia anterior de dos años, tener más de 25 años de edad y una diferencia mínima de 15 años de edad respecto de la persona a recibir y presentar certificados penales, ya que no pueden inscribirse quienes tengan condena por delitos dolosos, medida cautelar vigente, privación o suspensión de la responsabilidad parental y remoción de la tutela por mal desempeño.

Los principios por los cuales se rige el acogimiento familiar alternativo son, entre otros, el interés superior de los sujetos que transitan la niñez y adolescencia; el resguardo de sus derechos a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta de acuerdo a su edad y grado de madurez; y la preservación de los derechos a la convivencia familiar y comunitaria, a la identidad, integridad e intimidad.

“Sin crear parentesco”

Este procedimiento debe ser limitado en el tiempo, con el fin de acompañar el proceso de desinstitucionalización, sin crear parentesco entre la familia de acogimiento y las personas que son recibidas.

Silvia Rojas, una de las impulsoras del proyecto

Para inscribirse en el Registro Único de Familias Aspirantes al Acogimiento Familiar Alternativo creado por la norma, además de los requisitos mencionados, se deberán presentar certificados de libre deuda alimentaria; de aptitud psicofísica; declaración jurada de ingresos; acreditar residencia en vivienda propia o en locación; realizar las actividades de capacitación que se establezcan y presentar acuerdo de aceptación de ingreso al sistema, suscripto por los miembros del grupo familiar.

La ley surgió de la unificación de iniciativas de autoría de la diputada Silvia Rojas y el legislador Hugo Passalacqua, y de los ex legisladores Alicia Duarte, Lidia Batista, Oscar Alarcón y Juan Pablo Ramírez.

En los fundamentos del proyecto, Rojas explicó que este programa “lo que busca es procurar al menor que está en una situación de riesgo o de desamparo, el desarrollo y la protección integral en el seno de una familia que no es la suya, en la que participará y se integrará plenamente, y que le ofrecerá un ambiente familiar afectivo y positivo para su desarrollo”.

Hugo Passalacqua, otro de los autores de la iniciativa

Para Passalacqua, es otra manera más de garantizar “la asistencia y fiel protección de los derechos humanos básicos, como son el derecho a la salud, a la nutrición, educación, vestimenta, y sobre todo al desarrollo integral de cada niño, niña y adolescente que se encuentre bajo protección del Estado provincial”.

Fundamentos

En principio, La Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes aprobada en 1989 y con jerarquía constitucional a partir del año 1994- en su preámbulo establece uno de los principios fundamentales para la protección de la niñez y adolescencia: “reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y compresión”. Este principio se ve reflejado en nuestra Ley II- N°16 de “Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”; como así también en la Ley Nacional N° 26.061

Pero la realidad muestra que existen abandono, maltrato o enfermedad de los padres, motivos por los cuales ciertos niños se encuentran privados del cuidado de sus familias biológicas, la cual no asume este rol que esencialmente debe tener, y es por ello que los organismos de protección deben tomar medidas excepcionales de protección separando a los Niños, Niñas o Adolescentes de su familia, quienes terminan alojados en instituciones de acogimiento alternativo residencial- Hogares; hasta que se pueda resolver su situación (llámese revinculación familiar, vinculación con la familia extensa o ser adoptados).

Pero lastimosamente esta manera de acogimiento muchas veces perdura en el tiempo, facilitando y favoreciendo a la exclusión del niño, niña y/o adolescentes de su comunidad, con la consecuente estigmatización y discriminación.

En estos casos, el Estado adopta diferentes medidas de protección, cuya finalidad consiste en el resguardo o la restitución de sus derechos.

Una de las alternativas de cuidado para los pequeños que se encuentran transitando los primeros años de vida es el Acogimiento Familiar.

Pues sucede que, en la primera infancia, el apego y el contacto personal resultan especialmente importantes, y la institucionalización prolongada en hogares o residencias puede generar consecuencias negativas en el desarrollo vital.

Por ello, es necesario establecer políticas públicas de protección a la niñez y adolescencia, a través de la implementación de sistemas o programas de acogimiento familiar alternativo de cuidado para aquellos Niños, Niñas y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo y que no cuentan con cuidados parentales.

Experiencias en el país

En Argentina, la trayectoria de los Programas de Acogimiento Familiar es muy heterogénea, y se ha implementado en varias provincias, con su correspondiente reglamentación y control. Misiones no es ajena a este tipo de cuidado alternativo; coexistiendo con el acogimiento residencial.

Cabe citar, la Ley Nacional N°26.061 de “Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes “, en su Art. 41 establece que: “Las medidas establecidas en el artículo 39 (Medidas Excepcionales de Protección), se aplicarán conforme a los siguientes criterios:

  1. Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. Las medidas consisten en la búsqueda e individualización de personas vinculadas a ellos, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según costumbre local, en todos los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes”.
  2. En idéntico sentido la Ley Provincial II-N°16, en su Artículo 37 dice: “Formas alternativas de convivencia. Cuando medie inexistencia o privación del grupo familiar de pertenencia, las medidas de protección consisten en la búsqueda e individualización de alternativas para que el niño, niña y adolescente convivan con personas vinculadas a él a través de líneas de parentesco, por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según la costumbre local, teniendo en cuenta la opinión y los deseos del niño, niña y adolescente en todos los casos”.

Este Programa de acogimiento familiar lo que busca es procurar al menor (que está en una situación de riesgo o de desamparo) el desarrollo y la protección integral en el seno de una familia que no es la suya, en la que participará y se integrará plenamente, y que le ofrecerá un ambiente familiar afectivo y positivo para su desarrollo.

Siempre con el consiguiente cumplimiento de los requisitos esenciales para integrar la lista de postulantes para ser familia acogedora, como así también la capacitación que sea necesaria para la preparación que el programa lo requiera, y con el consiguiente seguimiento por el equipo técnico respectivo, una vez que se haga efectiva la convivencia del menor dentro del seno familiar asignado a tal fin.

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