Mientras la situación epidemiológica se mantiene con una constante y marcada baja de contagios de coronavirus, la Municipalidad de Posadas, por medio del Decreto 1551/21 establece nuevas medidas de apertura con el aforo del 100% de la capacidad total que posean las distintas actividades y rubros comerciales y de servicios.
Se trata de los locales comerciales:
– Autoservicios, Mix, Minimercados, Supermercados, Hipermercados y establecimientos comerciales mayoristas.
– Kioscos, Maxikioscos y Despensas.
– Tiendas de Ropas, Bazar, Decoración, Regalarías y Afines.
– Florerías y Viveros.
– Venta de Muebles y Electrodomésticos.
– Venta de Colchones.
– Jugueterías.
– Venta de Motos y accesorios.
– Venta de vehículos, náutica y venta de camiones.
– Venta de productos para piscinas y/o similares que contribuyan al combate contra el Dengue.
– Venta de productos y accesorios de peluquería.
– Mercerías.
– Librerías
– Casa de venta de artículos deportivos
– Electrónicas, computación, celulares.
– Joyerías, bijouterie, marroquinería.
– Lencería.
– Zapaterías.
– Serigrafías, gráficas, impresiones y fotocopiadoras.
– Bicicleterías.
– Textiles.
– Instrumentos Musicales.
– Heladerías.
– Vinotecas.
– Casas de Cambio.
– Panaderías.
– Posadas Plaza Shopping, Paseo Libertad y Comercial Lavalle.
Además, el presente decreto establece que estas actividades y rubros, deberán cumplimentar, sin excepción, las demás exigencias establecidas en materia de bioseguridad e higiene respectivamente, tales como:
- El distanciamiento entre personas,
- Sanitizacion de manos,
- Uso del tapabocas/barbijo,
entre otras requeridas específicamente por cada uno de los protocolos aprobados.