Los municipios de Misiones deberán rendir cuentas por las obras que son financiadas por Nación y deberán acompañarlas con fotos y datos de ubicación georreferenciada. La titular del cuerpo Fabiola Bianco dio precisiones ya que muchas administraciones tardan hasta cinco años en realizar sus presentaciones.
Sí: se tendrá que ver en una foto bien definida de 2,5 megapíxeles un detalle de las obras realizadas. El dinero que los municipios reciban para desarrollar planes de origen nacional deberá ser rendido de una manera explícita y dentro de la provincia de Misiones. No habrá que remitir la información a Nación sino a las autoridades provinciales. En este caso, al Tribunal de Cuentas de la provincia, que para eso está.
La ley orgánica de Municipalidades de Misiones tiene su consigna clara en el artículo 63: Corresponde al Concejo, en sesiones especiales, el examen de las cuentas de administración municipal las que remitirá al Tribunal de Cuentas antes del 31 de mayo de cada año.
Este tipo de vigilancia contable jurídico tiene un elemento de tecnología digital que ahora se incorporó: el uso de GPS para que en las rendiciones de cuentas y avances de obras (que se cobran) aparezcan los progresos.
Fabiola Bianco Titular del Tribunal de Cuentas de Misiones, en comunicación con Radio Yguazú Misiones, informó que el Tribunal de Cuentas es quien controlará las obras como organismo de la Constitución que tiene encomendado el control de legalidad, de las cuentas de percepción e inversión de la renta pública.
“Así como controlamos a los Municipios también controlamos a los otros Poderes del Estado”, explicó Fabiola.
En la ley 257, se explica con nitidez: “Artículo 107: Corresponde al Departamento Ejecutivo: 1º) Habilitar los libros que el Tribunal de Cuentas determine y consultar a éste sobre cuestiones contables; 2º) presentar al Concejo antes del 31 de marzo de cada año, la rendición de cuentas sobre la percepción e inversión de fondos de la Municipalidad, según las normas que establezca el Tribunal de Cuentas; 3º) practicar un balance trimestral de Tesorería y otro de comprobación de saldos, publicando en uno o más periódicos de la localidad durante un día y fijando ejemplares en los locales de las oficinas públicas; 4º) remitir al Tribunal de Cuentas un ejemplar del balance trimestral y demás documentación requerida al efecto por el órgano de control, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de finalizado cada trimestre; 5º) presentar al Concejo y remitir al Tribunal de Cuentas antes del 31 de marzo, la memoria y balance financiero del ejercicio anterior y publicarlo de conformidad con las normas del Inciso 3º); 6º) imprimir o hacer imprimir las ordenanzas impositivas y el presupuesto, dándole la debida difusión en el vecindario y remitir ejemplares autenticados al Tribunal de Cuentas. *Modificado por Ley 3687
Bianco, que está al frente del TC desde 2016, fue clara: hay comunas (son de tres categorías en Misiones) que tenían retrasos de hasta cinco años en sus rendiciones. Y ahora, van a apurar un poco más los trámites.
Asimismo, mencionó que se trata de una reglamentación que tiene que ver con el control de la obra pública. “Lo que hicimos nosotros es sistematizar, a través de una norma, de qué forma debe ser rendida esa obra pública que vaya a ejecutarse en el Municipio”.
¿Qué tipo de obra pública y con qué fondos?, le consultaron desde la radio de Puerto Iguazú.
Cualquier tipo de obra pública y cualquiera sea el fondo que reciba el Municipio ya sea una obra que tenga financiamiento de la Nación, de la Provincia o propio.
“En algunas oportunidades, cuando los fondos son nacionales los municipios incorporan eso a su presupuesto, en otras ocasiones no. Por ende, hay veces que el municipio rinde directamente esa obra a la Nación, al organismo que haya sido el que financió esa obra que se desarrolla en el municipio”.
“En general, esas obras se reenvían a Buenos Aires o a la Nación y nosotros en algunas oportunidades la veíamos cuando estudiábamos la cuenta y en otras, no. Ahora todas las obras que se ejecuten en el Municipio se van a rendir en el Tribunal bajo estas reglas”.
Además, aclaró algunas cuestiones por los cambios. “La reglamentación que emitimos, si bien sustituye alguna normativa que nosotros habíamos dictado en su momento, en honor de verdad lo que hizo fue compilar normas que estaban dispersas en distintas resoluciones del Tribunal como para generar un orden y una sistematización en la forma de rendición”.
Estos son algunos de los programas a auditar
MINISTERIO | PROGRAMA |
Ministerio de Educación | Educación Sexual Integral Infraestructura y Equipamiento Escolar |
Ministerio de Salud | Plan Nacional de Vacunación COVID-19 |
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social | Red de Servicios de Empleo |
Ministerio de Desarrollo Social | Políticas Alimentarias – Comedores Escolares |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable | Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos |
Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad | Programa Generar |
La resolución que fue publicada en la Web tiene un formulario donde los municipios tienen que consignar determinada información que tiene que ver con la obra porque puede ocurrir que en la rendición mensual que realiza el municipio esa obra se haya iniciado después de que hicieran la rendición.
“Creo que esto facilita la gestión del Tribunal de Cuentas en el control de la ejecución de esa obra, en cuanto a la verificación de que la documentación esté correcta y que el objeto de dicha obra esté cumplido y también creo que le va a facilitar a los propios Intendentes”.
El instructivo que llegó a los despachos de cada uno de los jefes comunales de Misiones expresa que se deberá acompañar la presentación mensual obligatoria con ocho fotografías de 1920×1280 píxeles (2,5 MP) como mínimo requerimiento técnico, con georreferencia y su respectiva nomenclatura tanto en grados, minutos y segundos al pie de cada foto, que reflejen el grado de avance de la obra que se está certificando.
Como dice claramente la ley 257 en su
Artículo 108: El Departamento Ejecutivo hará llevar la contabilidad de manera que refleje claramente la situación patrimonial y financiera de la Municipalidad. Los libros serán rubricados por el Tribunal de Cuentas.
La información oficial sobre la novedad está en la página del organismo.