“No hay menoscabo de la libertad sindical”, arguyen los abogados del Poder Ejecutivo. Asimismo aducen que la decisión del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) “no está sujeta al control del Poder Judicial porque esa función le corresponde al Congreso”. Por otra parte, un grupo de legisladores aliados a la Libertad Avanza pretende reimpulsar el proyecto de nueva ley laboral en el Congreso desde marzo
Los abogados de la Procuración del Tesoro se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia para intentar revertir, mediante un recurso extraordinario, el fallo que declaró inconstitucional y suspendió la aplicación del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23. Mientras en el Congreso, varias bancadas aliadas a La Libertad Avanza sostienen que se puede relanzar el proyecto de Ley laboral porque tienen los votos para sacarla.
El Gobierno nacional se presentó ante la Corte Suprema de Justicia para intentar revertir, mediante un recurso extraordinario, el fallo que declaró inconstitucional y suspendió la aplicación del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23, informaron fuentes judiciales.
La presentación hecha por la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), el equipo de abogados que representa al Estado nacional a cargo de Rodolfo Barra, incluye críticas a la justicia laboral y la Confederación General del Trabajo (CGT), cuya representación cuestiona. “No surge de la sentencia recurrida, ni de las constancias de la causa, argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical que ostenta la actora”, sostuvieron los abogados de la PTN en el escrito al que accedió Télam.
Al respecto, los letrados opinaron que tampoco se explica de qué manera “la vigencia del DNU afecta los derechos de los trabajadores que la actora dice representar”.
El énfasis de las resoluciones judiciales que suspendieron la aplicación del capítulo laboral del DNU estaba puesto, sin embargo, en la injustificada invocación de las condiciones de “necesidad y urgencia” a las que recurrió el Ejecutivo para no pasar la mentada reforma por el Congreso de la Nación. “El texto del artículo 99 de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad”, habían remarcado los jueces de la Cámara Federal del Trabajo cuando dejaron sin efecto el capítulo 4 del DNU.
En su escrito de casi 40 páginas, los abogados de la PTN también cuestionaron los criterios que utilizó de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral. “Corresponde señalar que el Tribunal a quo toma un elevado e injustificado piso de ponderación respecto a la necesidad y urgencia que habilita al PEN a emitir un DNU. Tenga presente que la norma emitida y el proyecto de ley enviado pretenden modificar el marco regulatorio actual y el rol que debe tener el Estado”, sostuvieron los representantes legales del Estado nacional.
Y agregaron: “A modo de ejemplo, por un lado, se cuestiona al Estado y a las autoridades políticas por los altos índices de desempleo y trabajo informal y, por otro lado, cuando se toman medidas a fin de resolver estos problemas sociales, las mismas son suspendidas y anuladas por el Poder Judicial por requerimiento de un grupo político y de poder, como es la CGT -disfrazándose de un sector vulnerable, en el marco de procesos judiciales que no responden a un caso o causa”, dispararon.
Acerca de si el DNU contempla normativas cuya implementación requieren un carácter de urgencia, la presentación de la Procuración indicó que “la excepcionalidad, que no es emergencia es un concepto de valoración meramente política y no jurídica” como ocurre con otros como los de “seguridad de fronteras”, “conmoción interior” y “justicia social”, entre otros citados.
La emergencia es un concepto de valoración política pero no se trata de excepcionalidad, señalan los abogados del Ejecutivo
A criterio de la representación legal del Estado, estos conceptos son “ajenos” para “la práctica constitucional y la propia jurisprudencia de la Corte Suprema. La valoración política de la emisión del DNU corresponde exclusivamente el Poder Legislativo”, sostuvo. La Cámara Nacional del Trabajo declaró el 30 de enero último la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del DNU 70/2023 del Gobierno con motivo de una presentación realizada por la CGT.
El tribunal sostuvo que las reformas en materia laboral incluidas en el DNU hecho público por el presidente Javier Milei el 10 de diciembre pasado era contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
La norma establece que el Ejecutivo nacional “participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar”, pero que “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo”. La CGT se movilizó el 27 de diciembre pasado a los Tribunales para reclamar que la Justicia declarara la inconstitucionalidad del DNU que Milei había anunciado a la población una semana antes por cadena nacional.
El 24 de enero último, la central obrera llevó adelante un paro nacional por 12 horas de extensión y una manifestación esta vez frente al Congreso para sostener el reclamo y rechazar las medidas económicas del Gobierno nacional. Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el DNU que firmó el presidente Milei son la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.
El método Menem
Cuando ganó las elecciones Carlos Saúl Menem tenía 59 años. Mucha energía y como abogado conocía las vericuetos políticos porque había sido gobernador en su provincia en La Rioja. Así, como tenía un largo mandato de seis años por delante, decidió que lo primero que debía retocar era la cuestión judicial.
Menem subió el número de los jueces y puso cuatro suyos. E implementó el per saltum: con eso, ganaba todos los lances
La Corte Suprema de Justicia tenía cinco miembros. La aumentó a nueve. Y consiguió la mayoría automática. O sea, cinco (o más jueces) responderían cada vez que él recurriera al máximo tribunal.
El otro gambito al que recurrió -en el mismo sentido- fue activar el per saltum. ¿En qué consistía? Básicamente en saltear (de ahí el nombre en latín) instancias judiciales y apurar los trámites.
¿Alguien, algún sector cuestionaba alguna norma del Poder Ejecutivo? El Presidente recurría per saltum a la máxima instancia judicial del país…¡y ganaba! Siempre ganaba.
Congreso la otra vía
Desde Hacemos Coalición Federal (HCF), la bancada que lidera Miguel Pichetto, empezaron a delinear un paquete de leyes para impulsar a partir de marzo. Uno de los puntos, es justamente la cuestión laboral planteada en ley Ómnibus y que fuera rechazada por la Justicia.
Legisladores cercanos al oficialismo analizan relanzar el proyecto de reforma laboral en marzo: creen que hay consenso y votos suficientes
Entre las iniciativas que se barajan, según dijeron a La Política Online en el PRO, figuran la reforma laboral, la movilidad jubilatoria, blanqueo y moratoria.
La tarea habría sido encarada inicialmente por Cristian Ritondo y María Eugenia Vidal pero cosechó apoyo rápidamente entre los radicales y pichettistas. “Sería una manera de mostrar que el Congreso funciona”, dice una fuente parlamentaria frente a las críticas que le dedica Milei al Poder Legislativo en cada intervención suya. Desde el entorno de un legislador cordobés admitieron que “se está trabajando en acuerdos para impulsar esos cambios”.
La idea de poner en tratamiento estas leyes obedece también al cálculo que ya hicieron los diputados de esos bloques, antes de que cayera la ley ómnibus.
Si los proyectos se hubieran mandado por separado, la suerte habría sido distinta.
Por lo pronto, hay coincidencias con lo que propone Milei: “Hay una mayoría en el Congreso que está dispuesta a acompañar una redeterminación de las multas, del final de los multiplicadores que terminen con la incertidumbre en la finalización de los vínculos laborales, un fondo de cese de empleo y una prórroga del período de prueba”, sostienen.