En una especie de herencia feudal, familiares de un fallecido o jubilado recibían un cargo donde trabajaba el mismo, sin otro requisito que la relación de sangre. Ahora, una decisión del presidente Milei irá contra esta norma. Además, se implementará un examen para evaluar la idoneidad de 40.000 trabajadores estatales.
Proveniente de una pequeña localidad de Misiones, descendiente de ucranianos, empezó despacito, como contador recibido en la UNNE que pudo ingresar a la AFIP. Y fue ascendiendo. Encargado, primero; inspector, y luego director regional y demás escalones. Tanto trabajo hizo que se alejara de su esposa y de su hijo que primero estaban en Posadas y luego en Chaco. Se acercó a una compañera de trabajo e hizo pareja con ella. Todo iba bien hasta que un cáncer se le cruzó por el camino. Cuando falleció no tenía demasiados contactos con su único hijo varón. Sin embargo, el muchacho -con una errática carrera en Ingeniería en la misma universidad que su papá- enseguida consiguió el cargo que le correspondía por herencia y que era de su padre. Ingeniería quedó atrás.
Pese a ir en contra de la Constitución Nacional, en muchos ámbitos laborales (ministerios, secretarías, organismos descentralizados, bancos, etc) cuando fallecía (o se retiraba) un trabajador, un familiar directo (cónyuge o hijo) accedía a un lugar en el organismo. El Gobierno anunció el fin de los cargos hereditarios en el sector público. Según dijeron fuentes de la Casa Rosada al anuncio apunta “a terminar con privilegios de los empleados públicos”. Luego del cierre de la AFIP y la intimación a 10 mil trabajadores en condiciones de jubilarse para que inicien sus trámites previsionales.
¿Y qué dice la Constitución Nacional? “Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad (…)”.
Esta norma no parece tener demasiadas hendijas por donde pasar la interpretación que permitía colocar a un familiar cuando un empleado fallecía. Sin embargo (eliminado por Macri) fue puesta de nuevo en vigencia por el presidente Alberto Fernández, apenas asumido en 2019.
Ahora, se acabó.
La medida se prevé que alcance a los organismos estatales que tienen contemplados en sus estatutos la posibilidad de que, ante el fallecimiento de un empleado, pueda reemplazarlo un familiar o cónyuge. La decisión sería concretada vía decreto.
El beneficio ya había sido disuelto durante la presidencia de Mauricio Macri, quien lo hizo a través del decreto 732/2018, que estuvo vigente hasta que Alberto Fernández, en 2019, decidió reponerlo.
En su decreto, Macri aludió a distintos artículos de la Constitución Nacional, leyes y tratados, para sostener: “Las personas deben ser seleccionadas para acceder al cargo público sobre la base de su idoneidad para ejercerlo, acreditada a través de un proceso que no conceda privilegios o preferencias discriminatorias y reñidas con el derecho de igualdad”, recordaba La Nación.
Quien aportó sobre el tema fue un legislador santafesino quien ya había hecho su propuesta. Se trata de un proyecto de ley del diputado por Santa Fe Alejandro Bongiovanni, de Pro. “Hay varios órganos y entes del sector público nacional que otorgan una curiosísima y descarada prerrogativa de sangre a sus empleados de planta permanente”, argumentó el legislador, quien recordó que hay espacios en los que se prevé, ante la muerte de un empleado, que sus hijos, cónyuges o convivientes tienen “derecho” a “heredar el puesto”.
Presentado en marzo pasado, el proyecto de Bongiovanni apuntaba a eliminar la herencia de cargos y sancionar a los funcionarios que dicten normas internas que vulneren la prohibición.