El gobierno nacional dio a conocer que la dos veces ex mandataria dejará de percibir los beneficios como tal. Se denomina de privilegio porque no tiene la cantidad de años de aportes. “Se da a quienes no están condenados”, señaló Manuel Adorni, tras el fallo en segunda instancia que condenó a Fernández de Kirchner a seis años de prisión. Cristina trató de “dictadorzuelo” a Milei. Juristas discrepan con esta decisión
El Gobierno dio de baja la jubilación de privilegio de la expresidente Cristina Fernández de Kirchner y la pensión de Néstor Kirchner: entre ambos haberes, la ex mandataria se hacía cada mes con 21 millones de pesos. El vocero oficial, Manuel Adorni, fundamentó la medida por la confirmación de la condena por parte de la Cámara de Casación Penal. Sin embargo, hay juristas que señalan que la medida no es posible.
“Frente a la reciente confirmación por la Cámara de Casación Penal de la condena a Cristina Fernández de Kirchner a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, el gobierno del presidente Milei, a través del Ministerio de Capital Humano, resolvió dar de baja los beneficios de privilegio que la expresidente venía percibiendo, tanto la asignación personal como la derivada por pensión”, señaló el comunicado oficial. Adroni indicó que se le quita “tanto la personal como la derivada por pensión” por el fallecido Néstor Kirchner y que esto significa “un ahorro de 21 millones 827 mil”.
“La señora de Kirchner fue condenada como autora del delito de administración fraudulenta y esto es lo contrario al honor, al mérito y al buen desempeño”, dijo Adorni
“La señora Cristina Kirchner fue condenada como autora del delito de administración fraudulenta, por lo que representa lo contrario al honor, al mérito y al buen desempeño”, indicó el vocero. Y sumó: “La jubilación al exmandatarios es un privilegio que no debería existir en la Argentina, más aun si quien la percibe está condenada por estafar desde las más altas esferas del poder a millones de argentinos que vieron esfumarse sus esperanzas a manos de la política”, indicó.
“Esto es nada más y nada menos que otorgar un manto de cordura a la gestión publica; durante el mandato del presidente Milei, la Argentina no va a destinar fondos a ninguna persona que esté condenada por corrupción y haya mancillado el honor y la dignidad de los argentinos”, afirmó.
Qué dice el comunicado de Capital Humano
“La baja dispuesta por Resolución de la Anses no constituye una sanción accesoria a la condena penal que le fuera impuesta por la justicia, sino una necesaria consecuencia por la indignidad que implica haber sido considerada autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”, consignó el documento emitido por la cartera que conduce Sandra Pettovello.
En efecto, “el beneficio previsto por la Ley N° 24.018 para ex presidentes y ex vicepresidentes de la Nación, es una asignación graciable, sin carácter previsional, que se otorga como contraprestación al honor, mérito y el buen desempeño del cargo. No tiene carácter contributivo -esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario- sino que constituye una gracia otorgada en reconocimiento del mérito y del honor”, explicó el comunicado.
La condena confirmada por la segunda y última instancia judicial ordinaria “afecta el presupuesto legal que tiene en miras este privilegio, de por sí discutible”, apuntó. En ese sentido, sostuvo: “Haber sido encontrada culpable de un delito contra la administración pública en el ejercicio de su función como Presidente de la Nación, torna inadmisible que pueda seguir percibiendo asignaciones de privilegio que le fueron otorgadas con carácter excepcional y extraordinario por un supuesto buen desempeño y por el honor del cumplimiento de su función presidencial. Tales premisas no pueden ser sostenidas frente a la sentencia de Casación Penal”.
Por todo ello, un “elemental respeto a la coherencia de la gestión de gobierno y de las consecuencias que debe tener la comisión de esta clase de delitos que atentan contra el sistema democrático (art. 36 CN) por quien tuviera a su cargo los destinos y administración de la Nación, justifica la medida adoptada”, agregó el documento.
Por último, concluyó: “Es preciso destacar la ejemplaridad que la pérdida de estos privilegios tiene para la sociedad entera y para la clase política que debe recuperar los valores éticos e institucionales que supieron cultivar nuestros próceres y padres fundadores”.
El pequeño dictador
a decisión del Gobierno enardeció las tensiones entre la expresidente y Javier Milei. Tras el anuncio, Kirchner arremetió contra el mandatario por medio de su cuenta de X, donde lo tildó de “pequeño dictatorzuelo” y le comentó: “Lo único que te faltaba”.
Además le advirtió: “¿Te querés asociar con la mafia judicial para perseguirme vos también? ¿Tanto miedo me tenés? Te comento que al dictador Videla sí le tuve miedo y mucho. Pero vos sólo me das lástima y vergüenza ajena. Ojo Milei… Mirá que Olivos ha mareado a más de uno”.
Kirchner también adjudicó que el Presidente no está habilitado a tomar este tipo de decisiones y le respondió que el mal desempeño de un mandatario únicamente puede ser juzgado por el Congreso a través de un proceso constitucional. “Sólo el pueblo, a través de sus representantes puede revocarle el honor y el mérito de haber sido electos Presidentes de la Nación. ¿Qué parte no entendés Milei? Derecho Constitucional básico”, cruzó.
Por qué no será posible
“La jubilación de privilegio de un expresidente argentino no puede quitarse por decreto, ya que sería inconstitucional e iría en contra de los derechos adquiridos, la separación de poderes y el principio de no regresividad”, indicó Rodrigo Sandoval en el diario Río Negro.
El especialista enumeró los cincos puntos que fundamentan jurídicamente su postura.
- Naturaleza de la jubilación de expresidentes: La jubilación de privilegio otorgada a expresidentes y otros altos funcionarios no es una jubilación contributiva común, sino una asignación especial y extraordinaria. Su propósito es ser una «contraprestación al honor y mérito» de haber ejercido funciones en los más altos cargos de la Nación. En este sentido, la asignación no depende de aportes al sistema previsional, sino que es una disposición legislativa con carácter excepcional, justificada en el servicio a la Nación.
- Protección constitucional y legal: La jubilación de privilegio está amparada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que abarca jubilaciones y pensiones. Por ser un derecho adquirido, cualquier cambio en el régimen de estas asignaciones requiere una ley sancionada por el Congreso y no puede modificarse por decreto del Poder Ejecutivo.
- Principio de no regresividad en derechos sociales: El principio de no regresividad, sostenido en la jurisprudencia argentina y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), establece que los derechos sociales, como la seguridad social, no deben ser restringidos una vez otorgados, salvo justificación de una necesidad excepcional y mediante un proceso legislativo. Este principio busca evitar que los derechos adquiridos sean eliminados o restringidos de manera arbitraria.
- Separación de poderes: Modificar o anular una ley que regula la jubilación de privilegio sería una facultad del Congreso Nacional, no del Poder Ejecutivo. La separación de poderes en el sistema republicano impide que el presidente altere unilateralmente un régimen creado por ley, como lo sería el sistema de asignaciones para expresidentes bajo la Ley 24.018.
- Jurisprudencia y derechos adquiridos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en su jurisprudencia que los derechos adquiridos, una vez otorgados conforme a la ley, no pueden ser modificados ni retirados retroactivamente. La anulación de la asignación a expresidentes sin una causa justa y debidamente fundada en ley podría considerarse una vulneración de derechos adquiridos.
Naturalmente, Cristina y sus abogados apelarán. Pero mientras tanto, la pasarán mal porque dejará de percibir sus haberes (o los retendrán). Y por ende, en función de lo que dure el eventual juicio será su capacidad de aguante.
“Que reclame ante Anses… como nos hizo a nosotros”
Muchos comentarios en redes (y no sólo de trolls o cuentas sin nombre) pusieron de relieve que aunque creían que la iniciativa podía caerse era la misma situación que padecieron muchos beneficiarios de Anses quienes ganaban el juicio pero luego -por orden de la administración de Cristina Kirchner- apelaban y pasaban años sin poder cobrar.
“Mi papá, que no era un delincuente, inició juicio en 2007, obtuvo sentencia firme a su favor 9 años después, y sólo porque Macri ordenó no apelar esos fallos”, recordó Carolina Moine. “La justicia tardó 3 años más en autorizar el pago, y desde diciembre de 2019 el expediente de mi viejo está al cobro en ANSES. En total pasaron 17 años, mientras que Cristina, que siempre usó el poder para violar la CN todo lo que quiso, en total, desde que demandó por la percepción los dos beneficios hasta que efectivamente cobró, sólo tuvo que esperar meses. Me importa un millón de docenas de huevos si es o no inconstitucional lo que hizo (Javier Milei) @JMilei en un país donde todo lo que hace el poder judicial es pasarse la CN por el culo y cagarse en los ciudadanos honestos. Y si es inconstitucional, que Cristina vaya a la justicia y que, como mi papá y tantos otros jubilados, se muera esperando el fallo a su favor, si antes de eso no queda firme su condena, que no creo que pase.”
Ese fue el espíritu de muchos que expresaron su parecer.