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jueves, abril 3, 2025

Por qué el Tribunal Penal 1 restringe el acceso en el juicio a los hermanos Kiczka

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La decisión del Tribunal Penal N° 1 de Posadas de restringir el acceso a ciertas audiencias en el juicio por tenencia de Material de Abuso Sexual Infantil (MASI) a los hermanos Germán y Sebastián Kiczka responde a normativas vigentes. La medida busca resguardar la dignidad de las víctimas y no implica una violación al derecho a la información

El Tribunal Penal de Posadas determinó que solo permitirá el acceso público a la primera y a la última sesión del juicio contra el exdiputado Germán Kiczka y su hermano Sebastián. Algunos medios de comunicación han criticado esta decisión, al alegar que atenta contra la transparencia judicial. Sin embargo, la resolución se basa en normas nacionales e internacionales que buscan proteger a las víctimas de delitos contra la integridad sexual. La aplicación de las Reglas de Heredia (ver más abajo) y la Ley 27.372 justifica la medida, que garantizan un proceso justo y resguardando la privacidad de los afectados.

Los integrantes César Yaya, Gustavo Bernie (presidente) y Viviana Cukla en plena acción

El Tribunal Penal de Posadas fundamentó su decisión en la necesidad de equilibrar el principio de publicidad de los actos jurisdiccionales con la protección de la privacidad de las víctimas. La resolución judicial sostiene que la exposición mediática podría afectar la dignidad de los involucrados, especialmente en casos de delitos contra la integridad sexual.

Fundamentos

Según el Tribunal, la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos establece que deben evitarse situaciones de revictimización. La norma garantiza el derecho a un trato digno y respetuoso. La resolución también cita el artículo 380 del Código Procesal Penal, que permite restringir la publicidad de audiencias cuando pueda verse afectada la moral o la seguridad pública.

Además, se ordenó la anonimización de los nombres de las presuntas víctimas en todas las resoluciones y registros públicos, con el fin de evitar cualquier tipo de exposición innecesaria que pueda resultar perjudicial para ellas. Esta medida es fundamental para garantizar la protección de sus derechos y evitar una nueva vulneración a su integridad.

Las Reglas de Heredia

Hay una tendencia humana hacia lo morboso. Los casos de homicidio, robos, violencia de género, tenencia de armas -entre otros- suele ser una sección muy visitada en los medios masivos de comunicación. El desconocimiento sobre terminología y procesos penales (y judiciales, en general); la propia subjetividad de los comunicadores; la merma de profesionales en las redacciones y la obsesión insana por ofrecer datos que alimenten sistémicamente el tráfico de información construyen un escenario que, en muchas ocasiones, viola derechos personalísimos.

Y allí aparece Heredia.

No refiere al apellido de una persona. Es -simplemente- un lugar en el mundo donde se pactaron algunos acuerdos mínimos. Las Reglas de Heredia surgieron en 2003 durante la “Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos” en Heredia, Costa Rica. Este conjunto de normas busca estandarizar la protección de víctimas y testigos en los procesos penales, para asegurar que no sean revictimizados ni expuestos innecesariamente.

El consenso internacional reconoció la necesidad de adaptar los sistemas judiciales para proteger los derechos de quienes han sufrido delitos graves, en particular los delitos de violencia sexual. Las reglas establecen lineamientos claros para evitar que los procedimientos judiciales se conviertan en una nueva fuente de sufrimiento para las víctimas.

Las Reglas de Heredia que tuvo en cuenta el Tribunal Penal de Posadas:

Algunas disposiciones clave de las Reglas de Heredia que se relacionan de manera directa con el juicio al exdiputado puertista Germán Kiczka y su hermano Sebastián establecen que:

Quinta regla: “Se deberá procurar que las víctimas de delitos de violencia sexual no sean expuestas a una innecesaria publicidad ni a la repetición de sus testimonios más allá de lo estrictamente indispensable para el cumplimiento de los fines del proceso penal“.

Sexta regla: “La transparencia de los procesos penales sólo debe prevalecer sobre la protección de la víctima cuando el involucrado tenga notoriedad pública y el caso esté vinculado con su actividad pública“.

Séptima regla: “Los registros judiciales deberán mantener el anonimato de las víctimas y testigos en los casos en que su divulgación pueda representar un peligro para su integridad o dignidad“.

Todas las partes: Defensa (izq) Tribunal juzgador al centro y la parte acusatoria (fiscales a la der.)

El Tribunal Penal de Posadas aplicó estos principios para justificar la restricción parcial del acceso público, asegurando la integridad de las víctimas y cumpliendo con los estándares internacionales de derechos humanos.

Un precedente para casos similares

La decisión del Tribunal Penal de Posadas sienta un precedente en la provincia para casos que involucren delitos de carácter sensible. Responde a un marco normativo que busca proteger la intimidad sin afectar el derecho a la información.

Los medios de comunicación pueden acceder a la información clave del proceso sin vulnerar los derechos de las víctimas. La restricción de audiencias no implica opacidad, sino un ejercicio responsable de la administración de justicia.

Fuente: Canal12misiones.com

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