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jueves, noviembre 13, 2025

Contratos prenupciales en Argentina: solo cuestiones patrimoniales

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Según la legislación vigente, sólo se pueden acordar cuestiones patrimoniales (es decir, cómo repartir bienes y dinero). Pero no sobre la crianza y la religión de los hijos, como en otros países. Igual, luego de un año, se puede modificar sin problemas. Siempre, con escribano de por medio

En Estados Unidos o España si una pareja va a casarse puede firmar un acta prenupcial donde los futuros contrayentes acuerdan sobre temas como la fidelidad, la crianza de los hijos, la religión a inculcarles o pautas sobre la convivencia. En la Argentina eso no puede ocurrir. No va a pasar. Acá se las denomina convenciones matrimoniales y rigen a partir de la sanción del Código Civil y Comercial. «Así, las parejas pueden decidir qué van a hacer con sus bienes en el matrimonio», sentencia el sitio argentina.gob.ar.

La abogada local Valeria Dávalos dio algunas precisiones. «Con respecto a los contratos prenupciales, acá en Argentina se llaman se llaman convención matrimonial o capitulaciones matrimoniales. Son acuerdos que van a evitar problemas económicos en la pareja hacia el futuro ¿Qué se pueden incorporar a estos acuerdos? Bueno, primero, qué bienes trae cada uno del matrimonio, qué deudas tiene cada uno de cómo se las van a distribuir, las donaciones entre ellos, si es que va a haber donaciones. Elegir el régimen patrimonial, si van a elegir el régimen de comunidad de bienes o el de separación de bienes, eso es muy importante porque va a cambiar la administración de los bienes», explicó.

Valeria Dávalos, abogada del foro local que posee una diplomatura en Derecho Patrimonial Privado

Y dio precisiones: «No es lo mismo el régimen de comunidad, donde los dos son administradores de los bienes, que el régimen de separación de bienes, donde cada uno es dueño de sus propios bienes y los va a administrar de manera privada. La ley prohíbe que los futuros cónyuges pacten cosas distintas a estos a estos temas que nombré en la convención prematrimonial. Cualquier acuerdo sobre otros asuntos patrimoniales no va a tener valor legal, o sea, estos temas que enuncié son los que tienen que estar sí o sí en la convención», acotó.

Y no habrá mucho más: solo cuestiones de dinero, deudas, patrimoniales y donaciones.

«¿Qué cuestiones podemos tratar en una convención matrimonial?

Pueden tratar:

el régimen de comunidad, donde los bienes adquiridos por cualquiera de los 2 durante el matrimonio pertenecen a ambos.

Qué bienes llevan cada uno al matrimonio y su valor (inmuebles, automotores, etc.)

Qué deudas tienen.

Las donaciones que se hagan entre ustedes.

La opción del régimen patrimonial que elijan, es decir, si van a elegir:

el régimen de separación de bienes, donde cada uno mantiene la administración y disposición de sus propios bienes»

Igualmente, en un país que tiene la ley de divorcio desde hace 40 años (1985 con Raúl Alfonsín), el arreglo puede modificarse al año de haberse firmado. Y se puede hacer tantas veces como se considere necesario pero de hasta una vez por año.

En este punto, se le consultó a Dávalos

¿Cuáles son las formas de este contrato? O sea, ¿qué forma tiene que tener para ser válido?

«Bueno, tiene que estar hecho por escritura pública antes de casarse. Suele anotarse marginalmente también el acta de matrimonio, o sea, hay un mecanismo, digamos, para que esta convención no sea un documento solamente entre la futura pareja en el en el futuro matrimonio, sino también que sea algo visible ante los terceros. Así, una vez que está eso anotado en el acta de matrimonio va a ser público, va a ser va a estar en el registro de las personas, entonces va a tener efecto entre ante terceros».

Ya una vez que se firmó esta convención prematrimonial o convención matrimonial, ¿se puede cambiar?

«Sí, se puede cambiar, se puede modificar. Se hace una nueva escritura pública que modifica la anterior, ¿sí? Este, y eso, bueno, se inscribe también en el Registro de las Personas, si es que la intención de los cónyuges es justamente que sea, digamos, buscar eficiencia frente a los terceros de ese de ese acuerdo».

Así queda claro: La abogada especializada en Derecho de Familia, Daniela Carbonell, explicó que las convenciones matrimoniales en Argentina «únicamente pueden regirse sobre cuestiones económicas». En diálogo con Cadena 3, detalló que la legislación vigente no permite incorporar disposiciones relacionadas con la vida personal o afectiva de la pareja.

«No se pueden establecer temas personales, como la educación o religión de los hijos, ni cláusulas vinculadas a la fidelidad o sanciones económicas ante un divorcio», precisó Carbonell. Según la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, este tipo de contratos solo puede abarcar la administración, disposición y titularidad de los bienes que integrarán el patrimonio conyugal.

El trámite para celebrar un acuerdo prenupcial debe realizarse antes del casamiento, mediante escritura pública ante escribano, y posteriormente inscribirse en el Registro Civil correspondiente. Solo a partir de esa inscripción adquiere validez legal frente a terceros.

Carbonell agregó que el régimen patrimonial puede modificarse después de un año de matrimonio, aunque siempre debe cumplirse con los mismos requisitos formales. En ese caso, los cónyuges pueden optar por cambiar de comunidad a separación de bienes, o viceversa, mediante un nuevo acuerdo y la respectiva inscripción registral.

Consejos prácticos para una pareja que va a casarse

  1. * Hablen antes y con calma. El contrato prenupcial debe ser una herramienta de transparencia, no una “trampa”.
  2. * Busquen asesoramiento profesional: un abogado de familia y/o un escribano pueden explicar consecuencias y formalidades.
  3. * Traigan pruebas: escrituras, certificados registrales, balances o valuaciones si corresponde.
  4. * Pacten lo necesario, no todo lo imaginable. La ley limita lo que puede pactarse: prioricen claridad en bienes y deudas.
  5. * Si hay hijos de relaciones previas, piensen en su protección (determinadas clausulas y donaciones requieren análisis previo).
  6. * Inscriban la convención cuando corresponda, para evitar problemas con terceros (acreedores, bancos, Registro de la Propiedad).

Fuente adicional: iProfesional

Valeria Dávalos posee el sitio https://notilegal.com.ar/

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