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miércoles, octubre 29, 2025

La donación de inmuebles, una forma de herencia que gana aceptación

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En el último tiempo, las donaciones han crecido considerablemente, debido a su costo más competitivo con respecto a las herencias. Se trata de una tendencia que expertos detallan ventajas, costos y el proceso para transferir inmuebles y evitar conflictos futuros.

El concepto de planificar el traspaso de bienes en vida gana terreno entre quienes buscan ordenar su patrimonio y simplificar los procesos futuros para sus herederos. La transferencia de propiedades se presenta como una herramienta eficaz, que permite un ahorro significativo frente a los costos de un juicio sucesorio. Así, el traspaso anticipado de inmuebles se ha convertido en una estrategia cada vez más habitual para evitar procesos sucesorios, disminuir gastos legales y definir de una mejora forma el destino del patrimonio: El o los donantes traspasan a los futuros beneficiarios su terreno y casa y a cambio obtienen el usufructo vitalicio. Esto es, mientras vivan podrán seguir usando el bien.

Esto deviene del nuevo marco legal. Desde la sanción de la Ley 27.587 en 2020, se reformó el Código Civil y Comercial, con lo que se incrementaron considerablemente las consultas y operaciones de donación. De esta forma, la norma marcó nuevas garantías legales para estas operaciones, al eliminar problemas que antes impactaban en la validez del título.

Así, la donación se ha convertido en una herramienta sumamente útil para planificar el traspaso del patrimonio y disminuir litigios sucesorios. Esta nueva normativa introdujo mayores certezas jurídicas para tales transferencias, al remover impedimentos que previamente comprometían la solidez del título. Así, la entrega de propiedades se afianzó como un mecanismo eficaz para organizar la sucesión de bienes y minimizar potenciales disputas hereditarias, algo que se incrementó post pandemia.

Hay una condición elemental: Transferir una propiedad exige escritura pública ante escribano. «Si no se cumple esta formalidad, no tiene ningún valor», explicó un notario en Ámbito Financiero.

Anteriormente, toda donación era «observable» y no apta para vender ni hipotecar, lo que ocasionaba inseguridad jurídica. Sin embargo, con la nueva ley, se validan las donaciones como títulos plenos. De hecho, hoy se puede comercializar sin restricciones en caso de donaciones a herederos forzosos como hijos o padres.

Especialistas aseguran que esta modificación favoreció la planificación patrimonial, al permitir transferencias ordenadas y seguras. De esta forma, la donación es la opción más conveniente con respecto a la clásica herencia, ya que se evita la sucesión, la cual implica gastos y años de espera, como también se reduce la posibilidad de conflictos familiares, señaló una nota en iProfesional.

El proceso inicia con una entrevista personal entre el donante y el escribano, para indagar los motivos de la decisión: un adelanto de herencia, una distribución equitativa, ahorro de costos sucesorios o planificación impositiva.

Se evalúa si el donante desea seguir habitando o alquilando el inmueble, caso en el cual se puede reservar el usufructo o el uso en el acto de donación. El donante debe presentar el título original de la propiedad, boletas de servicios e impuestos, y según la jurisdicción, el estado parcelario y certificado catastral. El escribano verifica el título, redacta el instrumento y gestiona la inscripción registral para garantizar la seguridad jurídica.

Con respecto a la documentación requerida, es necesario el título original de propiedad, boletas de servicios e impuestos, y en algunos lugares, estado parcelario y certificado catastral. Luego, donante y donatario deben firmar, en forma conjunta o diferida, pero siempre durante la vida del donante.

En el caso de las sucesiones, tiene que presentarse partida de defunción, DNI del causante y de los herederos, como también partida de matrimonio (en caso de corresponder), títulos de propiedad, constancias de dominio, certificados bancarios y el testamento, si existe.

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