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martes, enero 20, 2026

Sentenciaron a dos sindicalistas por los bloqueos en la avenida Uruguay de Posadas

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Se trata de Mónica Gurina y Leandro Sánchez. Fueron denunciados por los comerciantes de esa zona en junio de 2024. La jueza Marcela Leiva emitió sentencia en Posadas y dispuso penas en suspenso para ambos dirigentes docentes por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte

La Justicia misionera dictó el miércoles 26 de noviembre un fallo histórico que marca posición frente a los cortes de calle realizados en Posadas durante el conflicto docente del año pasado (y como derivación de la rebelión policial). En una resolución considerada inédita en la provincia, la jueza Marcela Leiva condenó a los dirigentes sindicales Mónica Gurina (Secretaria General de la CTA A Misiones) y Leandro Sánchez (secretario general de UTEM y referente de la CTA Autónoma) por los bloqueos registrados en la avenida Uruguay entre el 1 y el 4 de junio de 2024.

Gurina recibió diez meses de prisión en suspenso y Sánchez, ocho meses, al ser considerados penalmente responsables de desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte. Si bien las penas no se harán efectivas, ambos deberán cumplir reglas de conducta estrictas y la condena quedará asentada en sus antecedentes.

El expediente se originó tras denuncias de comerciantes de la zona, los que aseguraron que el acampe docente provocó pérdidas económicas, reducción de ventas, daños en mercadería expuesta y dificultades en el acceso vehicular y peatonal. Estos testimonios, junto con actas policiales y constataciones oficiales, formaron parte de la prueba valorada por la magistrada.

El titular del partido Unidad Popular Claudio Lozano (2do desde la izq) junto a la dirigente sindical Monica Gurina y el Secretario General Adjunto de la CTA Leandro Sánchez (derecha)

Evolución de los hechos

El 1 de junio de 2024 una orden judicial dispuso liberar la calzada y los manifestantes acataron parcialmente, pero, horas más tarde del mismo dia volvieron a cortar totalmente la avenida, haciendo caso omiso a lo dispuesto por la Justicia. El lunes 3 de junio, la Policía de Misiones constató nuevamente el bloqueo y registró la presencia de los dirigentes sindicales imputados en la causa.

Aunque el 7 de junio se firmó un acta acuerdo entre el Gobierno provincial y los gremialistas, en el cual establecía el compromiso de no promover acciones legales contra los manifestantes que participaron del acampe, la Justicia aclaró que ese tipo de acuerdos no frenaba la acción penal pública. Basados en el principio de independencia de poderes, y recordando que en el Juzgado Correccional y de Menores Nº 1, la fiscal María Laura Álvarez propuso otorgar una probation, acción que fue rechazada por los acusados.

Leandro Sánchez durante la manifestación y corte de avenida Uruguay: Los comerciantes sostenían que nadie podía entrar ni salir de sus locales

Para la Jueza, el corte prolongado sobre una vía estratégica de la ciudad excedió el marco de la protesta legítima y afectó de manera directa el funcionamiento comercial y la circulación. La sentencia, en ese sentido, será interpretada como un mensaje institucional sobre los límites en la ocupación del espacio público durante reclamos gremiales.

Durante el juicio, quedó acreditado que Gurina y Sánchez conocían la orden que prohibía el corte de la calzada durante la protesta y, pese a ello, mantuvieron la medida. La fiscal de la causa, María Laura Álvarez, sostuvo durante su alegato final que “en el marco de una protesta, se cometieron delitos”, y subrayó que la medida afectó la libre circulación y generó perjuicios a terceros.

La otra parte, rechazó el planteo de la fiscalía. Los abogados defensores Eduardo Paredes y Roxana Rivas reclamaron la absolución y cuestionaron la acusación. Señalaron que la conducta se dio en un contexto de reclamo salarial y pusieron en duda la efectiva notificación de la orden judicial que ordenaba levantar el bloqueo en la avenida. “Lo que ellos hicieron fue una protesta salarial”, argumentó Paredes, mientras que Rivas sostuvo que no estaba acreditado que hayan desobedecido y menos que hayan sido líderes.

Las principales reglas de conducta impuestas son:

  1. Fijar domicilio dentro del radio de la jurisdicción del tribunal.
  2. No cometer nuevos delitos.
  3. Realizar tareas comunitarias no remuneradas a favor del Estado o instituciones de bien público por el término de la condena, debiendo cumplir ocho horas mensuales fuera del horario habitual de trabajo.

Los condenados deberán acreditar el cumplimiento mensual de estas tareas ante el Tribunal. Finalmente, la Dra. Leiva dispuso que la lectura completa de los fundamentos de la sentencia se realizará el próximo 1 de diciembre de 2025.

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