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miércoles, abril 29, 2026

La reforma laboral puede obligar al abogado a pagar si pierde un juicio 

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Se trata de modificaciones a la Ley Laboral donde se introdujeron cambios en casos de juicios que tengan que ver en la relación entre patrón-empleado o empresa y asalariado. En qué consisten la «temeridad y la malicia. Y cuando los abogados o sus defendidos «pidan de más» podrán ser castigados con dinero

En la reciente reforma laboral aprobada por el Congreso argentino se incluyeron cambios que generaron debate entre abogados, juristas y organizaciones del derecho. Uno de los puntos más polémicos tiene que ver con las “costas” de un juicio laboral y la responsabilidad del abogado que representa al trabajador.

Para ser precisos: en un juicio, las costas procesales son los gastos del proceso: tasas judiciales, honorarios de abogados y otros gastos que se generan mientras se desarrolla el pleito. En la Justicia laboral argentina, por regla general, los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad: no tienen que pagar las costas si ganan o si pierden, porque el sistema busca proteger sus derechos y evitar que la falta de recursos limite el acceso a la Justicia.

Inés Arias, subdirectora del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio y socia del estudio Aguirre Saravia y Gebhardt, le explicó a Vanina Save de iProfesional cómo vienen los cambios. «En el caso del artículo 20 se incorpora un segundo párrafo que dispone que el abogado va a ser solidariamente responsable en caso de pluspetición responsable, que es una figura que normalmente aparece en las leyes procesales».

«Se llama temeridad y malicia, se hace responsable solidariamente cuando hay una acción deliberada del abogado y donde se reclama algo a sabiendas de la sinrazón de ese reclamo. Pero es una figura que exige que haya un componente de culpa, una intención, una negligencia grave», detalló.

Y hay más: Para Arias, quien también asesora a empresas en riesgos del trabajo, «el problema que trae este texto es que incorpora pluspetición objetiva, es decir que cambia las condiciones de ejercicio profesional de los laboralistas» porque los expone a que «si se plantea una liquidación que después no es aceptada, uno estaría expuesto a una sanción de este tipo que nos obliga a pagar solidariamente las costas».

Valeria Dávalos, abogada del foro local en Posadas analizó esta cuestión a fondo. “La reforma incorpora una figura denominada pluspetición inexcusable en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta figura significa que, si un juez considera que un reclamo fue exagerado o claramente excesivo, puede establecer que no solo el trabajador sino también el abogado que lo representó sean responsables solidarios del pago de las costas del juicio”.

Es decir, si el abogado pide un monto muy por encima de lo que correspondía y el juez lo considera injustificado, puede hacer que el abogado tenga que pagar, junto con su cliente, los costos del juicio (en caso de perderlo).

Esto es algo nuevo en los juicios laborales, porque hasta ahora la mayoría de los casos en que se imponían costas al profesional dependían de conductas gravemente irregulares y no de una regla objetiva como la que estipula la reforma.

¿Significa esto que cualquier abogado que pierda un juicio tiene que pagar?

No necesariamente. El punto clave es que la norma habla de una “pluspetición inexcusable”, es decir, una sobreestimación evidente del reclamo que no se justifica con la realidad del caso. No se reclama por perder un juicio, sino por haber pedido algo que el juez considera claramente absurdo o exagerado.

De acuerdo a los especialistas, esto ya existe cuando un letrado «infla» una demanda sabiendo que no tiene razón, pero con la reforma -por ejemplo- si un letrado estima un crédito laboral en 5 millones y el juez fija un millón, sería responsable por el pago de costas de los 4 millones rechazados.

En los juicios laborales, donde rige la gratuidad para los empleados, si un trabajador pierde un juicio, generalmente no se le puede cobrar. Si bien se le puedan imponer las costas, no se le puede ejecutar su vivienda. Esto implica que un empleador que gana el juicio posiblemente deba pagar a su abogado (en caso de que así lo haya pactado), además de los gastos que haya realizado durante la tramitación del expediente. 

En caso de sancionarse al abogado del trabajador por pluspetición inexcusable, éste último deberá abonar las costas del proceso (por ser solidariamente responsable con su representado) y luego tendrá contra el trabajador un crédito proporcional correspondiente a dividir el total de las costas abonadas entre la cantidad de responsables solidarios de su pago (este crédito no podrá tampoco ejecutarse sobre la vivienda de su cliente).

¿Qué opinan los abogados?

Organizaciones como la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires (AABA) o el Colegio de Procuradores de Rosario cuestionan este cambio porque, según dicen, pone en riesgo el ejercicio profesional en derecho laboral. Sostienen que puede desalentar a los abogados a representar trabajadores, especialmente en casos complejos o cuando hay incertidumbre en el resultado.

Por su parte, Leonardo Elgorriaga, de la Asociación de Abogados Laboralistas, consideró que la modificación de estos artículos «es persecutoria porque no sucede lo mismo con los letrados que asesoran a las empresas», según expresó a iProfesional.

«Si se llega a considerar que hay algo exagerado nos pueden hacer responsables a nosotros pero no a la inversa en caso de que la postura de la empresa sea manifiestamente improcedente. Es decir, no se condena al letrado de la empresa y solo afecta al reclamante«, explicó.

¿Qué es la temeridad o malicia en un juicio?

Para entender mejor este punto, es importante conocer dos conceptos del derecho procesal:

Temaridad procesal

La temeridad ocurre cuando una parte (o su abogado) inicia o continúa un juicio sin fundamentos razonables, ya que conoce que su reclamo es irracional o sin base legal o fáctica. En otras palabras, es litigar sin argumentos válidos y exponiéndose al riesgo de perder.

Malicia procesal

La malicia indica actuar con mala fe: es decir, tener intención de perjudicar, de entorpecer el proceso o de engañar al contrario, sabiendo que lo que se hace carece de justificación.

 ¿Cómo impactan estos conceptos en el derecho laboral?

Antes de la reforma, la responsabilidad por costas o sanciones al abogado por temeridad o malicia podía existir en algunos casos pero era evaluada caso por caso por los jueces, y no estaba expresamente prevista como regla automática en la ley laboral.

La reforma laboral, en cambio, busca establecer que cuando se detecta una pluspetición objetivamente excesiva, no hará falta acreditar mala fe o temeridad subjetiva: el solo hecho de que el reclamo sea visto como exagerado por el juez podría bastar para que el abogado y su cliente paguen las costas.

La reforma laboral fue aprobada por el Congreso argentino y ahora está en proceso de convertirse en ley formal, pero no hay todavía una vigencia plenamente consolidada porque falta que sea promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial para que empiece a regir de manera efectiva.

¿Y ahora cómo sigue todo esto?

Después de la sanción del Congreso, puede pasar que:

  1. El Poder Ejecutivo promulgue la ley — lo que el Presidente puede hacer o la ley puede considerarse promulgada si no la devuelve en el plazo constitucional.
  2. Que la norma se publique en el Boletín Oficial, lo cual es lo que la hace vigente de forma efectiva.

Esto suele tardar hasta unos diez días hábiles tras la sanción parlamentaria.

Si bien la reforma aprobada sí contiene cambios en la regulación de la justicia laboral, incluido un límite al pago de costas en juicios laborales (por ejemplo, topes sobre honorarios) y medidas para “desalentar la litigiosidad”, según reseñan medios que describen el texto que fue sancionado. Ver link: https://www.lanacion.com.ar/politica/que-es-la-reforma-laboral-de-milei-que-aprobo-el-senado-uno-por-uno-los-principales-cambios-nid27022026/?utm_source=chatgpt.com

Todavía NO hay una publicación final y detallada aún disponible oficialmente donde se pueda consultar con exactitud cada artículo ya promulgado. Yalgunas organizaciones y gremios (como La Asociación Gremial de la Abogacía del Estado) ya presentaron demandas judiciales para que la reforma completa — incluyendo lo relativo a costos y otros aspectos — sea revisada por la Justicia por posible inconstitucionalidad.

Fuentes: iProfesional y Valeria Dávalos abogada (https://notilegal.com.ar/)

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