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lunes, octubre 26, 2026

Nueva Ley Penal Juvenil: ya rige la baja de edad de imputabilidad

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Muchachos de 14 y 15 años ya pueden ser juzgados y condenados penalmente como adultos en el país. Hasta ahora, ese marca se iniciaba en los 16 años. El plazo se cumplió el sábado 5 de septiembre y a partir de esta semana rige el nuevo sistema. Qué pasa con delitos leves y con los más severos. Una jueza de provincia de Buenos Aires paralizó la norma por 60 días en dicha jurisdicción

Los muchachos de 14 y 15 años podrán desde el 6 de septiembre ser imputados, procesados y condenados penalmente en la Argentina. Hasta ahora, las personas menores de 16 años no podían recibir una condena penal, aunque los jueces podían disponer medidas que restringieran su libertad.

Cuando el Congreso sancionó la nueva Ley Penal Juvenil, dispuso en el artículo 52 de la ley que las reformas entrarían en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial. La iniciativa, impulsada por el oficialismo, fue convertida en ley por el Senado a fines de febrero y fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Los 180 días se cumplieron este sábado 5 de septiembre. 

“Desde hoy no importa la edad: si delinquís, la pagás. Entró en vigencia el Régimen Penal Juvenil. Se terminó la excusa de la edad para delinquir. El que roba, mata o lastima, responde por lo que hace. Durante años, los delincuentes menores tuvieron impunidad. Hoy empieza a cambiar. Porque la Ley tiene que proteger a las víctimas y no a los delincuentes, como les gusta a algunos”, sostuvo en X la senadora Patricia Bullrich, ex ministra de Seguridad.

Una jueza garantista y 60 días sin ley

La jueza que suspendió la aplicación del Régimen Penal Juvenil en provincia de Buenos Aires Marta Elba Pascual (foto abajo) justificó su fallo. La magistrada explicó por qué decidió suspender por 60 días la nueva legislación que disminuye la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años. Además, se definió como garantista y afirmó que le parece “pésimo” que los menores estén enrejados

SIn embargo, la ley tenía seis meses de antigüedad para realizar los ajustes necesarios. Empero, la magistrada y el famoso cura Padre Pepe (kirchnerista) apelaron y lograron que la norma quede suspendida.

La resolución judicial desató reacciones inmediatas desde el Gobierno nacional. La senadora y ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich, una de las impulsoras de la legislación, escribió en sus redes sociales que la provincia de Buenos Aires tiene “una justicia provincial garantista que deja libres a los chicos para que sigan robando, asesinando y destruyendo familias”. También apuntó contra el gobernador Axel Kicillof, a quien acusó de ponerse “del lado de los delincuentes”.

Contra la jueza y con denuncia penal

Pero hubo más. la ONG Usina de Justicia realizó dos presentaciones judiciales ante la decisión que suspendió preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense. Solicitó intervenir como amicus curiae en el habeas corpus que dio origen a la medida y, en una actuación separada, formuló una denuncia penal contra la jueza Pascual por los presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad. 

La Asociación Civil Usina de Justicia Usina de Justicia la creó en 2011 la doctora en Filosofía Diana Cohen Agrest (foto abajo) tras el asesinato de su hijo Ezequiel, un estudiante de 26 años a punto de graduarse, durante un robo.

La ONG remarcó en su página web que la presentación respaldo sus objetivos institucionales: «Defender y promover la participación de las víctimas y de sus familiares en los procesos judiciales y procurar que puedan ser escuchadas cuando se adoptan decisiones que afectan directamente el funcionamiento del sistema penal«.

Este medio ya había sido anunciado con anterioridad las novedades que ahora se implementan

La ley derogó las leyes 22.278 y 22.803, vigentes desde 1980, y estableció un nuevo esquema de responsabilidad penal para adolescentes de entre 14 y 18 años, con límites específicos para la prisión, un máximo de 15 años de condena y la prohibición de aplicar perpetua.

La propuesta original, presentada por el Ministerio de Seguridad en 2024, proponía reducir a 13 la edad a partir de la cual los menores pueden ser juzgados. Finalmente, la iniciativa que logró consenso legislativo fue con el umbral de 14 años. Un repaso por los cambios que establece la nueva ley.

El principal cambio es la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Hasta ahora, una persona menor de 16 años no podía ser juzgada ni condenada penalmente, aunque hubiera cometido un hecho tipificado como delito. La Ley 22.278 establecía expresamente que “no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad”. En esos casos intervenía un juzgado de menores bajo una lógica tutelar.

Eso no significaba que los menores de 16 años no pudieran ser privados de su libertad. Los jueces podían disponer medidas de protección, entre ellas la internación en institutos, además de supervisión familiar o asistencia médica o psicológica. En la práctica, esto podía derivar en restricciones a la libertad sin que hubiera existido una condena penal.

Con la nueva ley, en cambio, los adolescentes de 14 y 15 años podrán ser imputados, procesados y condenados penalmente. La posibilidad de aplicar penas de prisión queda reservada principalmente para los delitos más graves y sujeta a distintos límites.

La nueva ley establece una diferencia según la pena prevista para cada delito. Si el delito contempla una pena de hasta 3 años de prisión, no podrá aplicarse cárcel efectiva. En esos casos deberán utilizarse sanciones alternativas, como amonestaciones, asistencia a programas educativos, prohibición de contacto con la víctima, trabajos comunitarios o monitoreo electrónico.

Esto también modifica la situación de los adolescentes de 16 y 17 años. Con el régimen anterior, sólo eran punibles cuando el delito cometido tenía una pena superior a los 2 años de prisión. Por ejemplo, un adolescente de 17 años que cometía un delito con una pena menor a ese límite no podía recibir una condena penal. Con la nueva ley, sí podrá ser imputado y sancionado, aunque no irá a prisión si la pena prevista no supera los 3 años.

Los delitos más graves

Cuando la pena prevista supere los 3 años y sea de hasta 10 años, el tribunal también podrá reemplazar la prisión por penas alternativas, siempre que el hecho no haya implicado la muerte de la víctima ni una violencia física o psíquica grave, que el adolescente no tenga condenas previas ni otros procesos firmes en trámite, y que exista dictamen pericial favorable, con conformidad del fiscal y previa audiencia a la víctima.

En los delitos más graves podrá existir una condena de prisión efectiva. La pena máxima será de 15 años (aunque el Código Penal contemple mayores montos para los adultos) y no podrá aplicarse prisión perpetua.

Fuente: Chequeado

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